fecha de respuesta: 30.12.2024
El Estatuto de los Trabajadores (art. 50) prevé que, si el empresario incumple gravemente sus obligaciones (impagos reiterados de salario, acoso, modificación sustancial sin justificación, etc.), el trabajador puede pedir la extinción judicial de la relación. Decretada por el juzgado, se equipara a un despido improcedente: el empleado recibe la indemnización correspondiente (33 días/año). Es similar al 'despido a la inversa', ya que es el trabajador quien promueve la resolución por culpa empresarial. Esto protege contra vulneraciones graves e impide quedar atrapado en un trabajo con frecuentes irregularidades.