fecha de respuesta: 28.11.2024
La Ley de Propiedad Horizontal autoriza que, si un propietario adeuda cuotas comunitarias, se le prive del uso de instalaciones que no sean esenciales (piscina, pista de pádel) previa aprobación en junta y mientras persista la morosidad. No se puede prohibir el uso de servicios necesarios (portal, escaleras). Para ello, la comunidad debe acordarlo en junta con la mayoría adecuada. Además, la comunidad puede reclamar judicialmente la deuda y, si no se paga, embargar la vivienda. Esta medida pretende incentivar el pago, pero debe hacerse conforme al procedimiento y sin vulnerar derechos básicos.