fecha de respuesta: 23.11.2024
La publicidad denigratoria es la que desacredita o ataca la reputación de un competidor de modo injusto o falso, presentándolo como inferior sin base objetiva o con afirmaciones ofensivas. No es necesario mencionar la marca explícitamente si el mensaje permite identificarla. La Ley de Competencia Desleal prohíbe estos ataques que no se sustenten en la veracidad de los hechos comparados. Si se demuestra la falsedad o la intención de menospreciar sin justificación, se considera denigratoria. Por el contrario, exponer objetivamente defectos comprobables de la competencia (publicidad comparativa lícita) no es denigratoria si es veraz y no insultante.