fecha de respuesta: 12.01.2025
La pyme en fase de arranque, sin ventas aún, puede deducir el IVA de los gastos de inversión y aprovisionamiento siempre que se haya dado de alta previa en Hacienda (modelo 036 o 037) indicando el inicio de actividad económica. Debe conservar las facturas y registrarlas en los libros de IVA. Aunque no haya facturado, al presentar las declaraciones trimestrales o mensuales (según corresponda), podrá reclamar la devolución de ese IVA soportado o compensarlo en futuras declaraciones. Es esencial que el objeto de los gastos se relacione con la actividad y no se confunda con usos personales. Un control contable y un alta formal resultan indispensables para legitimar la deducción.