fecha de respuesta: 28.12.2024
Si la consultora incumple el contrato de desarrollo de software (entregando un producto con fallos, no adaptado a las especificaciones pactadas), la pyme puede reclamar el cumplimiento o, si es inviable, la resolución del contrato con indemnización por daños (costes, lucro cesante). Se considera incumplimiento contractual, no vicio oculto, pues se trata de un servicio a medida. La pyme debe demostrar que las funcionalidades prometidas no se han implementado o funcionan mal sin arreglo posible. El plazo de reclamación y el régimen de responsabilidad dependen de la relación contractual y la prueba de que la consultora actuó con negligencia o falta de diligencia profesional.