fecha de respuesta: 02.01.2025
La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigen autorización judicial motivada para interceptar las comunicaciones. El secreto de las telecomunicaciones es un derecho fundamental, solo restringible ante delitos graves. Los jueces emiten un auto ordenando al operador que facilite el acceso a llamadas o datos. El operador está obligado a colaborar técnica y rápidamente. Igualmente, en investigaciones de la CNI bajo supervisión judicial se aplican protocolos similares. Sin orden judicial, cualquier interceptación es ilícita. Las telecos deben contar con sistemas capaces de ejecutar la intervención legal (legal interception). El RGPD y la ley garantizan salvaguardas para minimizar excesos.