fecha de respuesta: 22.11.2024
La Ley de Costas declara de dominio público marítimo-terrestre la ribera del mar (playas, dunas) e impone servidumbres de protección (100 metros desde la ribera) y tránsito (6 metros), con restricciones de edificación y usos. El deslinde oficial marca la zona pública. En la servidumbre de protección se restringen construcciones salvo excepciones (chiringuitos, servicios). La zona de tránsito debe estar libre para el paso. Los propietarios de fincas colindantes no pueden realizar obras que interfieran el uso público. Para cualquier actuación a menos de 100 metros del mar, se requiere autorización de Costas y el cumplimiento estricto de la normativa.