¿En qué supuestos se considera el silencio como aceptación tácita de un contrato? - Abogados24-es.com

¿En qué supuestos se considera el silencio como aceptación tácita de un contrato?

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Pregunta del visitante

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02.12.2024

¿La jurisprudencia lo admite en relaciones continuadas?

Respuesta a la pregunta 04.12.2024
fecha de respuesta: 04.12.2024

Generalmente, el silencio no vale como aceptación, salvo que se derive de una relación preexistente y los usos o convenios indiquen que el silencio prolongado del destinatario supone asentimiento. Por ejemplo, en contratos de tracto sucesivo donde las partes han pactado que si no hay objeción, se renuevan las condiciones, o en la reconducción tácita de un arrendamiento. La jurisprudencia es prudente al interpretar el silencio como aceptación, exigiendo una base contractual previa o costumbre establecida. Sin esa base, no puede inferirse aceptación del mero mutismo de la otra parte.

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