fecha de respuesta: 02.11.2024
Sí, la servidumbre puede extinguirse por prescripción extintiva si no se ejerce el derecho durante el plazo legal (generalmente 20 años), y además no existan actos de reconocimiento del dueño del predio sirviente. El desuso prolongado e ininterrumpido, sumado a la voluntad de no ejercer, hacen que la servidumbre caduque. El Código Civil contempla que la falta absoluta de uso y la no existencia de actos de mantenimiento llevan a su extinción. Para hacerla oficial, se pide la declaración judicial y, si está inscrita, la cancelación registral. Se exige probar que la servidumbre no fue utilizada ni reconocida en el tiempo de prescripción.