fecha de respuesta: 10.11.2024
El procedimiento negociado se reserva para circunstancias excepcionales en las que el procedimiento abierto o restringido no resulta adecuado o no existe competencia efectiva. Por ejemplo, si sólo hay un proveedor por razones técnicas exclusivas, si es necesario por causa de urgencia imprevisible, o si la licitación no ha recibido ofertas en un procedimiento abierto previo. La Administración contacta con una o varias empresas y negocia los términos del contrato. Aunque la ley permite negociación, la Administración debe respetar los principios de publicidad mínima (o justificación de su inexistencia) y tratar de asegurar la concurrencia si es posible invitar a varios proveedores. Hay un riguroso control para evitar arbitrariedad: la motivación es esencial y, en algunos casos, es obligatorio publicar el resultado y los motivos de la elección.