fecha de respuesta: 20.11.2024
La ley 16/2011 excluye los créditos concedidos para operaciones de inversión en valores mobiliarios, ya que no se concibe como préstamo de consumo para fines personales de naturaleza general, sino como inversión financiera. Además, el importe a menudo excede 75.000 €. Este tipo de crédito se regula por la normativa del mercado de valores y otros reglamentos. La distinción radica en la finalidad: si se trata de una operación de inversión especulativa, no entra en el ámbito estricto del crédito al consumo, que protege compras de bienes y servicios para uso privado. Aun así, sigue vigente la ley de usura y la transparencia en productos financieros.