fecha de respuesta: 17.12.2024
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y la normativa sobre protección de la infancia establecen que, a partir de 16 años, el menor se considera maduro para consentir por sí mismo en la mayoría de los actos sanitarios, salvo intervenciones de grave riesgo. Sin embargo, los padres deben ser informados si el menor no desea su confidencialidad, o si la decisión pudiera comprometer su salud severamente. En la interrupción voluntaria del embarazo, la Ley Orgánica 2/2010 estableció que las menores de 16 y 17 años pueden decidir, pero se requiere informar al menos a uno de los representantes legales, salvo conflicto grave. Hay matices y cambios legislativos, pero el principio general es respetar la autonomía progresiva del menor.