fecha de respuesta: 06.01.2025
La acción reivindicatoria procede cuando el propietario, con título inscrito o acreditado, ve su terreno ocupado por un tercero sin derecho. Debe demostrar la titularidad y la identidad de la finca. No prescribe, salvo que el ocupante adquiera la propiedad por usucapión, cumpliendo requisitos de posesión pública, pacífica y prolongada (30 años o, en algunos casos, menos si hay buena fe). Si el verdadero dueño no actúa, el ocupante puede consolidar su derecho real. Por ello, la diligencia del titular y la constancia registral son claves. Presentar la acción reivindicatoria pasa por demandar al ocupante y probar la legitimidad del dominio.