fecha de respuesta: 28.10.2024
La Ley de Sociedades de Capital (art. 363) fija causas obligatorias de disolución: cese de la actividad que constituye el objeto, conclusión del plazo, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (a no ser que se aumente o reduzca capital para reequilibrar), imposibilidad de cumplir el objeto, paralización de los órganos sociales, etc. Si concurre una causa, los administradores deben convocar junta para acordar la disolución o promover medidas correctoras. Si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas posteriores. Es un mecanismo de seguridad para evitar que la sociedad continúe de forma insolvente o inoperante.