fecha de respuesta: 10.12.2024
No todos los contratos requieren forma escrita para ser válidos. En el Derecho español rige el principio de libertad de forma, salvo que la ley exija una formalidad específica (por ejemplo, la compraventa de inmuebles requiere escritura pública, o las donaciones de bienes inmuebles). Por tanto, los contratos verbales son válidos y obligan a las partes si se cumple la prueba de su existencia y contenido. Sin embargo, la falta de forma escrita dificulta la prueba en caso de controversia. Por seguridad jurídica, se recomienda documentar por escrito los acuerdos relevantes, pero la formalidad no es siempre indispensable para la eficacia del contrato.