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¿Es legal aplicar requisitos de aspecto físico (p. ej., ‘buena presencia’) para un trabajo de atención al público?

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13.12.2024

¿No es discriminación estética?

Respuesta a la pregunta 14.12.2024
fecha de respuesta: 14.12.2024

Exigir “buena presencia” puede resultar ambiguo y propiciar discriminación encubierta (por edad, peso, rasgos faciales). Si es un requisito vago sin justificación, podría considerarse discriminatorio, sobre todo si descarta a personas por rasgos no relacionados con la aptitud laboral. Sin embargo, ciertos puestos de atención al cliente pueden pedir ciertos estándares de imagen con base objetiva (por ejemplo, uniformes limpios, aseo personal). La clave es que la empresa no use la “buena presencia” como excusa para excluir a perfiles por su etnia, género o edad. El Instituto de la Mujer y la legislación laboral exigen analizar si la imagen pedida es proporcional y no transgrede la dignidad.

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