fecha de respuesta: 22.12.2024
Sí, puedes contratar personal a distancia, pues la legislación laboral española no prohíbe que empleados de una empresa con sede en Madrid trabajen en otra provincia. Sin embargo, debes dar de alta el Código de Cuenta de Cotización secundaria en la provincia donde se ubica el trabajador, y cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y convenios colectivos aplicables a su zona si corresponde. No necesitas una sucursal formal salvo que planees establecer una sede operativa allí. Lo esencial es cumplir la cotización y la legislación autonómica en materia laboral y de seguridad.