fecha de respuesta: 07.01.2025
La AEPD y la LO 7/2021 exigen que las cámaras de vigilancia en propiedades privadas sólo capten su interior y, de forma mínima, el acceso inmediato. No pueden grabar ampliamente la vía pública, salvo un pequeño margen para el control de la puerta. Difundir imágenes de la calle sin autorización puede vulnerar la LOPDGDD y el derecho a la intimidad. Para grabar espacios públicos, se necesita autorización administrativa, reservada a Cuerpos de Seguridad. Por tanto, si la cámara graba la acera o transeúntes, podría considerarse excesivo y constituir infracción. Además, publicarlo en internet sin consentimiento agrava la vulneración de la privacidad.