fecha de respuesta: 18.12.2024
El derecho de propiedad no es absoluto; la legislación urbanística y el planeamiento regulan el uso del suelo por interés general. Si el Plan General clasifica tu terreno como no urbanizable, se restringen edificaciones. No supone expropiación salvo que se requiera tu terreno para uso público; simplemente limita el uso a fines agrarios o forestales. Se entiende que el planeamiento y las normas ambientales ejercen la función social de la propiedad. Si consideras que la clasificación es arbitraria o desproporcionada, puedes impugnarla judicialmente, pero no se considera una violación per se del derecho de propiedad siempre que se justifique por la ordenación territorial.