fecha de respuesta: 16.01.2025
Los préstamos al consumo no requieren escritura pública ante notario como regla general; basta con un contrato privado. Sin embargo, si ambas partes lo desean para mayor seguridad o si la entidad lo exige por razones de garantía, podría formalizarse notarialmente. Es legal, pero el coste de notaría recae en quien se haya pactado (normalmente el prestatario). No puede imponerse si no es necesario, pues sería una práctica cuestionable forzar al consumidor a incurrir en gastos extra. Si la Ley no lo exige, el consumidor puede negarse, salvo que voluntariamente desee la formalización notarial. De producirse, ese coste debe reflejarse en la TAE.