fecha de respuesta: 07.01.2025
Es absolutamente ilegal. Incluso durante el periodo de prueba, la empresa debe formalizar el contrato y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el primer día. No existe la figura de 'pago en negro de prueba'. Cualquier prestación de servicios retribuida enmarcada en la relación laboral exige cotización. La Inspección de Trabajo sanciona fuertemente la ausencia de alta o el uso de pruebas encubiertas. La ley sólo contempla la facultad de rescindir el contrato sin indemnización durante el periodo de prueba, pero no exime de cotizar.