fecha de respuesta: 10.01.2025
La Ley de Marcas y la de Publicidad permiten la publicidad comparativa siempre que sea objetiva, veraz y no denigratoria. Se puede mencionar la marca ajena para comparar características o precios, sin inducir confusión ni menospreciar al competidor. Si la comparación resulta engañosa o busca ridiculizar, se considera desleal y podría constituir infracción de marca. Así, la comparación honesta y clara es lícita; manipular la información o suplantar la identidad de la otra marca es sancionable.