fecha de respuesta: 14.11.2024
Dos progenitores pueden pactar privadamente la cuantía de la pensión. Sin embargo, para tener fuerza ejecutiva (posibilidad de embargar si no paga), es aconsejable homologar el acuerdo ante el juzgado. Si el juez lo aprueba como un convenio regulador, adquiere eficacia de sentencia y podrá ejecutarse en caso de impago. Un simple acuerdo privado es válido como contrato, pero no tiene la misma protección legal ni permite ejecución inmediata. Por ello, se recomienda presentarlo en el procedimiento de mutuo acuerdo y obtener resolución judicial.