fecha de respuesta: 01.01.2025
Sí, la normativa reconoce la validez del consentimiento electrónico. El simple 'click' o los datos electrónicos intercambiados evidencian la voluntad de contratar. No se exige firma digital para la validez, salvo supuestos donde la ley requiera forma específica (por ejemplo, garantías hipotecarias). El artículo 23 de la LSSI confirma que los contratos electrónicos tienen plena eficacia y no se deniega validez por la forma. Eso sí, para probarlo ante un juez, se recomienda registrar 'logs' del servidor, correo de confirmación o firma electrónica avanzada si se desea seguridad reforzada. Pero el 'click' y confirmación del pedido bastan para vincular a las partes.