fecha de respuesta: 10.01.2025
Generalmente, cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir negocios en España. Sólo en sectores estratégicos (defensa, telecomunicaciones críticas) o cuando se superan ciertos umbrales de inversión extracomunitaria, puede necesitarse autorización previa (Ley 19/2003 de inversiones exteriores). Habitualmente, no hay impedimentos. Deberás obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) si eres persona física, o un NIF para tu entidad extranjera. Si la operación es de alto importe y provienes de fuera de la UE, revisa el control de inversiones extranjeras. Por lo demás, se tramita igual que con un comprador residente.