fecha de respuesta: 04.12.2024
La cláusula de no competencia postcontractual en franquicia es posible si protege el know-how y los intereses legítimos del franquiciador, siempre que sea proporcional en tiempo (normalmente no excede 1 año), territorio y objetos cubiertos. No debe suponer una restricción mayor de la necesaria para salvaguardar la red. Si se pacta un periodo excesivo o abarca zonas irrelevantes, podría considerarse cláusula abusiva y contraria a la libre competencia.