fecha de respuesta: 14.11.2024
Sí, la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social prevé que quienes se encuentren en determinadas situaciones por haber sido mutualistas a fecha previa a 1967 pueden jubilarse con 60 años, siempre que cumplan requisitos de cotización y sin la penalización habitual. Se aplicaba sobre todo a funcionarios o trabajadores con mutualidades integradas. Es un régimen transitorio que se mantiene para no perjudicar derechos adquiridos. Se requiere haber mantenido la condición de mutualista con anterioridad a 1967 y no haber interrumpido la cotización.