fecha de respuesta: 02.01.2025
No hay un estatuto específico de periodistas freelance, sino la normativa laboral y de propiedad intelectual general. Un freelance se considera autónomo, conservando los derechos de autor sobre sus trabajos (textos, fotografías) salvo cesión contractual. El medio puede adquirir derechos de explotación limitados. Respecto al periodista en plantilla (contratado), suele haber cláusulas de 'obra por encargo' cediendo ciertos derechos de autor. En ambos casos, se aplican la Ley de Propiedad Intelectual y los convenios sectoriales si se reconocen. El freelance no goza de indemnizaciones de despido ni de la protección del Estatuto del Periodista inexistente, a falta de una ley estatal. Por tanto, la relación contractual define sus derechos.