fecha de respuesta: 08.11.2024
La acción para reclamar el principal prescribe a los 5 años desde que la deuda sea exigible, según el plazo general del Código Civil modificado por la Ley 42/2015. Si hay impagos parciales, el cómputo inicia cuando cada cuota vence o cuando se declara el vencimiento anticipado. No obstante, si antes de prescribir hay una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente, se interrumpe el plazo y vuelve a contar desde cero. El prestamista debe vigilar no dejar pasar largos periodos sin reclamar. Para intereses y comisiones, aplican los mismos criterios, con matices en su exigibilidad.