fecha de respuesta: 13.11.2024
Si no se pactó un plazo de duración o penalidades por salida anticipada, se aplica la normativa civil supletoria. Generalmente, se exige un preaviso razonable para que el otro no quede sorprendido. Lo 'razonable' depende de la complejidad y la inversión. Si no se respeta, puede reclamarse indemnización por daños. En franquicias, es raro no fijar un plazo mínimo (para amortizar la inversión). Por lo tanto, sin cláusulas claras, el riesgo de conflicto e indemnizaciones es alto, ya que la franquicia no suele concebirse como un contrato revocable ad nutum.