fecha de respuesta: 14.11.2024
Sí, la Ley de Extranjería (LO 4/2000) y la LISOS tipifican como infracción grave contratar a extranjeros sin permiso de trabajo. La empresa puede ser multada y obligada a cotizar retroactivamente. Si se explota laboralmente a inmigrantes en situación irregular, puede haber también delito contra los derechos de los trabajadores. Además, se inhabilita para recibir subvenciones o contratar con la Administración. El Estado persigue que las condiciones de empleo sean dignas y que no se fomente la economía sumergida. El trabajador irregular conserva ciertos derechos salariales y puede denunciar. No es causa de impago el hecho de la irregularidad de su permiso.