fecha de respuesta: 12.01.2025
La Ley 15/2007 no establece un régimen sancionador distinto por tamaño, sino un porcentaje sobre el volumen de negocios (hasta el 10%). Sin embargo, la CNMC sí valora la capacidad económica y el impacto real. En la práctica, la pyme puede recibir una multa menor en términos absolutos, al tener menor facturación. Pero no hay exención sólo por ser pequeña; la infracción se castiga, aunque la sanción sea proporcionalmente menor. En los criterios de graduación se contempla la dimensión de la empresa y su cuota de mercado, pero no hay un tope específico más benévolo que el 10%. Por ello, la pyme debe cumplir igualmente la normativa de competencia.