fecha de respuesta: 01.12.2024
Los complementos a mínimos se conceden cuando la pensión contributiva del jubilado queda por debajo de la cuantía mínima fijada anualmente. Se valora su nivel de ingresos y, si tiene cónyuge a cargo sin rentas, se aplica un mínimo superior. Si el cónyuge percibe su propia pensión, ya no se considera 'a cargo'; la persona puede percibir el complemento de mínimo de la modalidad 'sin cónyuge a cargo', que es algo más bajo. El complemento a mínimos está sujeto además a tope de rentas anuales; si el pensionista o su unidad familiar superan ese umbral, no se conceden.