fecha de respuesta: 30.11.2024
Cada mensualidad prescribe a los 5 años, según la ley. Se recomienda no dejar pasar demasiado tiempo. Una vez superados esos 5 años desde que venció la mensualidad, la acción para ejecutarla prescribe. Por ello, conviene interponer la ejecución en cuanto se acumulen varios meses sin pagar. Una ejecución paraliza la prescripción en tanto se tramite el procedimiento. Así, si uno espera 6 años para reclamar todas las cuotas impagadas, las más antiguas podrían considerarse prescritas.