fecha de respuesta: 06.12.2024
Si un Estado establece una fiscalidad dirigida especialmente a una empresa o sector de inversores extranjeros, sin justificación razonable, se consideraría una medida arbitraria o discriminatoria, vulnerando el trato justo. En casos extremos, una carga fiscal excesiva o selectiva podría equivaler a expropiación indirecta. Sin embargo, los tratados admiten la potestad tributaria del Estado. Se analiza si el impuesto es general, proporcional y no selectivo, o si se diseñó para castigar la inversión. También hay cláusulas en la mayoría de los acuerdos que eximen ciertas cuestiones fiscales de la jurisdicción arbitral, salvo que sean confiscatorias. Depende del caso y de la prueba de discriminación intencional.