fecha de respuesta: 05.11.2024
Sí, la Ley de Costas y su reglamento protegen la zona marítimo-terrestre. Se prohíbe construir o explotar actividades turísticas en dominio público costero sin concesión administrativa. Además, existe una servidumbre de protección (al menos 100 metros) en la que las edificaciones están restringidas. Para instalaciones temporales (chiringuitos, hamacas), se requiere autorización, que fija condiciones de ubicación, tamaño y duración. Los proyectos turísticos de envergadura deben respetar la distancia a la orilla y evitar dañar dunas o ecosistemas costeros. La Administración puede denegar la concesión si considera que el impacto ambiental o paisajístico es excesivo.