fecha de respuesta: 01.01.2025
Sí, en casos de crisis de salud como la pandemia, los Estados adoptan regulaciones de urgencia (cierres, restricciones) que pueden impactar negativamente a inversores (por ejemplo, cierres hoteleros). Pueden alegar 'estado de necesidad' o 'fuerza mayor' para justificar su conducta. Los tratados y la costumbre internacional admiten que ante amenazas graves a la salud pública, el Estado puede priorizar la salvaguarda de vidas. No obstante, se analiza la proporcionalidad y no discriminación. Si la restricción es excesiva o arbitraria, puede generar responsabilidad. Pero si la medida fue razonable en la emergencia sanitaria, el laudo arbitral suele eximir o atenuar la obligación de indemnizar.