fecha de respuesta: 05.11.2024
La parodia es un límite a la exclusividad de la marca si se enmarca en la libertad de expresión y no causa riesgo de confusión ni menoscaba desproporcionadamente el distintivo. El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que la parodia puede ser legítima si no daña el origen comercial ni aprovecha el prestigio de manera injusta. Sin embargo, si se utiliza la marca parodiada para productos comerciales análogos o se denigra su reputación, podría considerarse infracción. La valoración depende del contexto, la intención satírica y el impacto real en los consumidores.