fecha de respuesta: 16.01.2025
Sí, la publicidad discriminatoria que fomente estereotipos degradantes o incite al menosprecio de un grupo protegido se considera ilícita, según la Ley General de Publicidad y la Ley de Igualdad. La CNMC no es competente en publicidad en general, pero hay organismos como la Autocontrol y, en su caso, Consumo o el Instituto de la Mujer, que pueden examinar si incumple la normativa. También la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones interviene si se difunde en radio o TV. Se puede exigir la retirada de la campaña y multar a la agencia o anunciante. Los tribunales contemplan la violación del derecho a la igualdad si la publicidad promueve mensajes discriminatorios.