fecha de respuesta: 06.12.2024
La publicidad 'shock' busca llamar la atención usando imágenes extremas o violentas. No está prohibida per se, pero puede violar la dignidad o herir la sensibilidad de menores, calificándose de ilícita si atenta al buen gusto o moral social. La Ley General de Publicidad prohíbe la exhibición de imágenes degradantes o sangrientas sin justificación, pues pueden ser contrarias a la salud mental y la protección infantil. La Dirección General de Salud Pública o las autoridades de consumo pueden exigir su retirada si se considera excesiva y sin motivo legítimo. Además, chocar no justifica la transgresión de derechos fundamentales.