fecha de respuesta: 05.11.2024
Sí, si la pyme vende productos a consumidores en otros países de la UE y supera el umbral global de 10.000 euros anuales, debe declarar el IVA en el país de destino. Para simplificar, puede optar por el OSS (One Stop Shop), presentando una sola declaración en España que liquida el IVA correspondiente a cada país. De lo contrario, debería registrarse en cada país destinatario. Este régimen OSS, surgido de la directiva del 'paquete IVA e-commerce' 2021, facilita a las pymes evitar múltiples números de IVA extranjeros. Las ventas por debajo de 10.000 € pueden declarar en su país, pero si se supera y no se opta por el OSS, habría que tramitar altas en cada Estado miembro.