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¿La pyme que opera e-commerce internacional debe inscribirse en el OSS (One Stop Shop) para declarar el IVA intracomunitario?

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Pregunta del visitante

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02.11.2024

¿A partir de qué facturación se aplica?

Respuesta a la pregunta 05.11.2024
fecha de respuesta: 05.11.2024

Sí, si la pyme vende productos a consumidores en otros países de la UE y supera el umbral global de 10.000 euros anuales, debe declarar el IVA en el país de destino. Para simplificar, puede optar por el OSS (One Stop Shop), presentando una sola declaración en España que liquida el IVA correspondiente a cada país. De lo contrario, debería registrarse en cada país destinatario. Este régimen OSS, surgido de la directiva del 'paquete IVA e-commerce' 2021, facilita a las pymes evitar múltiples números de IVA extranjeros. Las ventas por debajo de 10.000 € pueden declarar en su país, pero si se supera y no se opta por el OSS, habría que tramitar altas en cada Estado miembro.

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