fecha de respuesta: 01.11.2024
La Ley 28/1998 (Venta a Plazos de Bienes Muebles) coexiste con la Ley 16/2011 si el comprador es un consumidor. Ambas pueden solaparse. La Ley 28/1998 rige aspectos como la reserva de dominio. Sin embargo, en lo relativo a la información previa, TAE y derechos del consumidor (desistimiento, amortización anticipada), se aplica la Ley 16/2011. Cuando hay contradicción, prevalece la norma especial de protección al consumidor. De esta forma, la compra de un bien mueble con pago aplazado se sujeta a la venta a plazos, pero también se beneficia de la protección reforzada de la ley de crédito al consumo.