fecha de respuesta: 24.12.2024
Depende del principio de país de origen europeo. Si un medio con sede en un Estado de la UE emite vía satélite a España, se rige por la ley del país de establecimiento (Directiva SMAV). Pero si la transmisión no está establecida en la UE, las normas españolas se aplican si la emisión se dirige específicamente al público español (publicidad en castellano, contenido adaptado al mercado local). En tal caso, la CNMC puede requerir su cumplimiento o solicitar a la UE que limite esa emisión si viola la ley fundamental de la Unión. Fuera de la UE, la aplicación de la ley española es más compleja, pero si se demuestra focalización al mercado español, se puede exigir su respeto a la legislación audiovisual.