¿Cómo se gestiona la adopción de un hijo del cónyuge en matrimonios reconstituidos?
- 07.01.2025
Me casé hace cuatro años en Granada bajo una fuerte presión y amenazas de mi propia familia, que me obligó prácticamente a contraer matrimonio con una persona que apenas conocía, en contra de mi voluntad real en aquel momento, aunque en su día no me atreví a oponerme abiertamente por miedo a las consecuencias familiares. Ahora que he logrado cierta independencia, me gustaría saber si puedo solicitar la nulidad de ese matrimonio alegando que en realidad nunca presté un consentimiento libre y verdadero para casarme.
El artículo 73.5 del Código Civil establece expresamente que es nulo el matrimonio contraído por coacción o miedo grave, entendiéndose que en estos casos no existe un verdadero consentimiento matrimonial libre, que es requisito esencial para la validez de cualquier matrimonio conforme al artículo 45 del propio Código Civil, y la situación que usted describe, de haber sido presionada y amenazada por su propia familia hasta el punto de casarse en contra de su voluntad real, encaja precisamente en este supuesto legal de vicio del consentimiento por miedo grave. Para acreditar esta causa ante el juzgado, será fundamental reunir cualquier prueba disponible sobre las presiones y amenazas recibidas en su momento, como testimonios de personas que fueran conocedoras de la situación, mensajes, correspondencia o cualquier otro elemento que ayude a corroborar el contexto de coacción bajo el cual se produjo la boda, siendo consciente de que este tipo de pruebas, dada la naturaleza íntima y familiar de estos hechos, pueden resultar más difíciles de conseguir con el paso del tiempo, aunque no imposibles. Es importante que sepa que esta acción de nulidad por vicio del consentimiento debe ejercitarse dentro de un año desde que cesó la coacción o el miedo grave, es decir, desde el momento en que usted dejó de estar bajo esa presión familiar y pudo actuar con libertad, plazo que conviene revisar cuidadosamente con su abogado atendiendo a las fechas exactas en que considera que dejó de sentirse coaccionada, ya que si ese plazo ya hubiera transcurrido, la vía de la nulidad por esta causa concreta podría no estar ya disponible, debiendo entonces valorar la alternativa del divorcio ordinario. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en derecho de familia, e idealmente también contar con apoyo psicológico dado lo delicado de la situación familiar que describe, para valorar conjuntamente tanto la viabilidad legal de la acción de nulidad dentro del plazo aplicable como las implicaciones personales y familiares que este proceso pueda conllevar para usted.
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