Tenemos custodia compartida, ¿a quién se atribuye la vivienda familiar?
- 06.06.2026
Compré un piso yo sola en Bilbao dos años antes de casarme, con una hipoteca a mi nombre que empecé a pagar desde entonces. Una vez casados, seguimos pagando las cuotas mensuales de esa hipoteca con el dinero de la cuenta común que alimentábamos ambos con nuestros sueldos durante el matrimonio, que entiendo que es dinero ganancial. Ahora que nos estamos divorciando, mi marido reclama que tiene derecho a una parte del piso porque, según él, ayudó a pagarlo. Quiero saber si esto es así legalmente.
Al haber adquirido el piso antes de contraer matrimonio, este bien tiene la consideración de privativo suyo conforme al artículo 1346.1 del Código Civil, ya que pertenecía a usted desde antes de comenzar la sociedad de gananciales, por lo que su marido no adquiere ningún derecho de copropiedad sobre el inmueble en sí, con independencia de que parte de las cuotas hipotecarias se hayan pagado posteriormente con dinero ganancial durante el matrimonio, ya que la naturaleza jurídica del bien no cambia por el origen de los fondos empleados para pagar la deuda que pesa sobre él. Lo que sí genera el artículo 1354 del Código Civil es un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales, proporcional a la parte del valor del piso que efectivamente se haya pagado con fondos gananciales durante el matrimonio en comparación con el valor total del inmueble, de modo que en la liquidación deberá calcularse qué porcentaje del valor actual de la vivienda corresponde a los pagos realizados con dinero ganancial, y ese porcentaje sí formará parte de la masa común a repartir entre ambos, mientras que el resto del valor del piso, correspondiente a la parte ya pagada por usted antes de casarse y a la revalorización proporcional, seguirá siendo privativo suyo en exclusiva. Por tanto, su marido no tiene derecho a una parte de la propiedad del piso como tal, pero sí puede reclamar, dentro de la liquidación de gananciales, ese reembolso proporcional a favor de la sociedad conyugal por las cuotas hipotecarias satisfechas con dinero común durante el matrimonio, lo que en la práctica se traduce en que él recibiría la mitad de ese porcentaje calculado, no la mitad del piso completo. Le recomiendo encargar una tasación actualizada del inmueble y reconstruir con detalle, a través de los extractos bancarios, cuánto capital de la hipoteca se amortizó exactamente durante el matrimonio con la cuenta común, para poder calcular con precisión ese porcentaje de reembolso y evitar que su marido reclame una participación superior a la que legalmente le corresponde.
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