fecha de respuesta: 25.11.2024
Sí, la acción confesoria es la opuesta a la negatoria: la interpone quien pretende que se reconozca la existencia de una servidumbre a su favor. Por ejemplo, si tengo derecho de paso y el vecino me lo impide, solicito al juez que declare la servidumbre y ordene al demandado restablecer el uso. Se fundamenta en un título (escritura, usucapión) o en un acto administrativo. La negatoria se utiliza cuando te atribuyen una servidumbre inexistente y quieres negarla, mientras la confesoria la usas para hacer valer tu derecho sobre el predio sirviente. Ambas son acciones reales típicas de la protección de los derechos de propiedad.