fecha de respuesta: 11.12.2024
No es obligatorio el otorgamiento de escritura pública para transmitir participaciones de una SL, basta un documento privado y luego se anota en el Libro de Socios. Pero la escritura pública da mayor seguridad jurídica y facilita demostrar la fecha y contenido ante terceros. Asimismo, en caso de litigio, el documento notarial sirve como prueba fehaciente. Algunas entidades bancarias exigen la elevación a público para conceder financiaciones. También se practica cuando hay muchos socios o inversores que desean garantías adicionales. Es una práctica recomendada en operaciones de cierto volumen.