fecha de respuesta: 31.12.2024
La brecha salarial a igual trabajo o de igual valor constituye discriminación indirecta o directa por razón de sexo, pues contraviene la Ley de Igualdad y el Estatuto de los Trabajadores (principio de remuneración igual por trabajo de igual valor). La empresa debe justificar objetivamente, con criterios neutrales (méritos, antigüedad, responsabilidades), cualquier diferencia de retribución. Si no hay justificación clara y estadísticamente se observa que las mujeres cobran menos, se presume discriminación. El Plan de Igualdad obliga a las empresas a realizar auditorías retributivas y corregir estas desigualdades. El incumplimiento acarrea multas y indemnizaciones a las trabajadoras afectadas.