fecha de respuesta: 22.12.2024
El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Reglamento correspondiente obligan a alojamientos turísticos a registrar los datos de identidad de los huéspedes y remitirlos a las Fuerzas de Seguridad, especialmente en caso de extranjeros, con fines de control migratorio y prevención de delitos. Cada cliente completa la ficha de hospedaje (parte de entrada) y el establecimiento transmite telemáticamente esos datos (nombre, documento, nacionalidad, fecha de entrada/salida) a la policía. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas. Se justifica por razones de seguridad y persecución de delitos, compatibilizándose con la normativa de protección de datos, ya que se aplica un deber legal.