fecha de respuesta: 04.12.2024
Depende de la naturaleza. En obligaciones 'intuitu personae', donde la prestación se basa en la cualidad personal del deudor (un artista, un profesional específico), no se puede forzar su actuación si se niega, por considerarse violación de su libertad. En tal caso, cabe indemnización por incumplimiento. En obligaciones que no sean personalísimas (ej. fabricar un producto estándar), sí es viable exigir el cumplimiento forzoso, incluso con ejecución subsidiaria por un tercero a costa del deudor. El Código Civil y la jurisprudencia distinguen si la prestación es insustituible o si se puede ejecutar de forma coactiva sin vulnerar derechos personales.